FES Meta Fondo de Educación Superior

Créditos educativos

CRÉDITOS REEMBOLSABLES: El Fondo Social para la Educación Superior de la Gobernación del Meta, otorga al estudiante seleccionado una cantidad de dinero para financiar estudios de educación superior (matrícula y en algunos casos, costos de sostenimiento en universidades públicas), y este se compromete a pagar el mismo mediante el pago de una o varias cuotas futuras compuestas por el capital inicial más los intereses a la tasa pactada.

PROGRAMAS QUE FINANCIA EL FSES: El financiamiento de programas académicos en Instituciones de Educación Superior (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades.) aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional y/o registro ICFES, en las modalidades de Técnica Profesional, Tecnológica, Universitaria y Posgrado en el País (Especializaciones, Maestrías, Doctorados) y Posgrado en el Exterior en Instituciones de Educación Superior reconocidos por el organismo estatal competente.

PERIODOS FINANCIABLES: La Dirección del FSES sólo financia hasta el número total de períodos académicos que tenga aprobado el programa académico en el Ministerio de Educación Nacional. No obstante, podrán estudiarse condiciones especiales de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados, lo cual se valorará por la Dirección del FSES con criterios objetivos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, sin que se incluyan semestres adicionales alusivos a inducción, preparatorios, educación flexible, seminarios, diplomados, programas de extensión, educación continua, entre otros no propios del programa académico.

MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO EDUCATIVO: Los montos y los porcentajes máximos del crédito educativo se establecerán en cada convocatoria, de acuerdo a la fuente de financiación y la disponibilidad de recursos. Los montos serán definidos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

CONVOCATORIA DE NUEVOS CRÉDITOS: La Dirección del FSES podrá realizar convocatorias para financiar estudios de pregrado y posgrado en Colombia y en el exterior, donde se establecerán los respectivos requisitos y condiciones para la postulación al crédito educativo. La Dirección del FSES abrirá las inscripciones para solicitudes de nuevos créditos a través de la publicación de la respectiva convocatoria, en Página Web de la gobernación del Meta y/o Fondo Social para Educación Superior.

TASA INTERÉS CORRIENTE: El crédito educativo otorgado por la Dirección del FSES causará una tasa de interés efectiva mensual de cero punto cuatro por ciento (0.4% T.E.M.) sobre saldo de capital no causado, y se aplicará a partir del momento en que se realice el primer desembolso y hasta que se realice el pago total de la obligación. PARÁGRAFO: Los intereses corrientes deberán ser pagados mensualmente por el deudor; su incumplimiento será causal de terminación del crédito. Los gastos de gestión, costas y honorarios que se generen en razón del cobro, deberán ser asumidos por el beneficiario y/o su codeudor. ARTÍCULO 28º.

TASA INTERÉS DE MORA: La tasa del interés moratorio es del cero punto ocho (0.8%) efectiva mensual sobre el valor de capital causado.